viernes, 16 de noviembre de 2012

MISTERIOS SIN RESOLVER


Retablo Barroco del Altar Mayor del Monasterio
de Franciscanas Concpecionistas
Fotografía: E. Jesús Díaz Pérez
Pasa más de los diez años de toda esta historia, pero cuándo la he contado en otros diócesis españolas, siempre me ha hecho la misma pregunta, ¿Por quién estaba asesorado D. Rosendo? ¿Podría tener tanto orgullo?
Por si algunos no lo sabéis, me estoy refiriendo al caso del proyecto de abertura de ventanas de la Casa Sacerdotal “San Juan de Ávila”, a la clausura del Monasterio de la Purísima. Cosa que es ilegal sea de clausura o no, ya que las leyes no permiten abrir ventanas a un patio, o a una finca de antigua construcción. Pues el Ordinario de la Diócesis de San Indalecio no quería rectificar, hasta el punto que las pobres monjas desde su humildad se vieron en la tesitura de tener que llevarlo a los tribunales civiles, dándole este la razón al Monasterio de la Purísima. Pues no contento con el veredicto, D. Rosendo recurrió la sentencia, el cual le volvió a dar la razón de la única realidad que había en ese momento, que no era otra que mover la balanza de la justicia a favor de las monjas franciscanas concepcionistas.
Ahora  pregunto, ¿Por qué esa cabezonería de los obispos en querer mandar dentro de los conventos?, porque no es el única diócesis en el clero secular quiere mangonear en órdenes religiosas y abadías, monasterios, conventos, casas de religiosas o religiosos, etc…, han tenido algún que otro refilón. Para que los lectores no crean que estoy haciendo una reflexión contraria al obispado diré que el derecho canónigo dice muy claro que la vida de las órdenes, institutos, et… religiosos, no se pueden inmiscuir el obispado, es decir el clero secular, tan solo pueden observar, corregir, prohibir e incluso cerrar en el peor de los casos capillas o iglesias de conventos, monasterio, institutos etc… cuándo los cultos externos de la orden, es decir, cuándo se salen o violan la liturgia de la Iglesia de Roma, o  la orden pues tomara algunas postura contrarias a la doctrina de la Iglesia. Como ejemplo decir pues predicar lo contrario de Roma, decir o insinuar alguna herejía. Ahí el obispado si puede arremeter, e incluso debe tomar cartas de en asunto.
Pero en el caso que hemos recordado hoy el misterio es, ¿Qué pensaban este prelado?, ¿con qué primacía se creían a la hora de arremeter no ya contra el monasterio, sino contra la ley de edificación?. Porque esa actitud era la de saltarse las leyes, unas leyes que son consensuadas dentro de la legalidad vigente, y que están al orden día. ¿Ahora quien era el que aconsejaba a D. Rosendo?, ¿quién era el que le daba esos sabios consejos?, ¿Está en Guadix, en Londres viviendo la vida loca, o se ha ido hacerle compañía a San Pedro?. La verdad nunca se sabrá, aunque dejó en ridículo a D. Rosendo, ahora si fue idea del propio D. Rosendo. Fuera como fuera, la diócesis quedó a la altura del betún, pero vamos estamos aconstumbrados.

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