Una República instaurada tras una victoria electoral monárquica
Se suele decir que la Segunda República se proclamó
tras una victoria electoral republicana. Nada más lejos. En las Elecciones
Municipales del 12 de abril de 1931, los republicanos obtuvieron 5.775 concejalías frente a las
22.150 conseguidas por los monárquicos. El número de concejales
monárquicos casi cuadruplicaba al de concejales republicanos.
Sin embargo, el voto republicano se concentró en las ciudades, obteniendo la victoria en la mayor parte de las capitales de provincia, lo que sembró la euforia entre los partidarios de la caída de la monarquía y sembró el desánimo en la Corte de Alfonso XIII, que dos días después de los comicios partía hacia Cartagena y de allí hacia el exilio para evitar que un conflicto entre monárquicos y republicanos acabase en un baño de sangre: “quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil”, afirmaba el monarca en una carta publicada el 17 de abril por el diario Abc.
Sin embargo, el voto republicano se concentró en las ciudades, obteniendo la victoria en la mayor parte de las capitales de provincia, lo que sembró la euforia entre los partidarios de la caída de la monarquía y sembró el desánimo en la Corte de Alfonso XIII, que dos días después de los comicios partía hacia Cartagena y de allí hacia el exilio para evitar que un conflicto entre monárquicos y republicanos acabase en un baño de sangre: “quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil”, afirmaba el monarca en una carta publicada el 17 de abril por el diario Abc.
Una Constitución aprobada sin referéndum y sin voto femenino
La Constitución de la Segunda República fue aprobada
el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes, elegidas el 28 de
junio de ese año en unas elecciones en las que sólo pudieron votar los hombres
(el voto femenino no fue aprobado hasta el 1 de octubre) y que dieron lugar a
un parlamento con una insignificante presencia de la derecha. Para colmo de
defectos, no se convocó ningún referéndum para aprobar esa Constitución. Las
Cortes republicanas negaron al pueblo español su derecho a decidir sobre esa
Carta Magna.
Dos diputadas socialistas en contra del voto femenino
En el otoño de 1931 se debatió la aprobación del voto
femenino. En aquellas Cortes republicanas sólo había dos mujeres, que
irónicamente no pudieron votar en las elecciones: Clara Campoamor, del Partido
Radical, y Victoria Kent, del Partido Republicano Radical Socialista. La
primera votó a favor del voto femenino, y la segunda en contra. En su discurso, Kent no dudó en basar su rechazo al
voto femenino en una “cuestión de oportunidad para la República”, llegando a
afirmar lo siguiente: “Si las mujeres españolas fueran todas obreras, si las
mujeres españolas hubiesen atravesado ya un periodo universitario y estuvieran
liberadas en su conciencia, yo me levantaría hoy frente a toda la Cámara para
pedir el voto femenino.” Curiosamente, el mismo argumento se podría haber
usado para rechazar el voto masculino…
El caso más esperpéntico de rechazo al voto femenino
vino de Margarita Nelken, del PSOE, que resultó elegida diputada por Badajoz en
las elecciones parciales celebradas el 4 de octubre de 1931. Nelken no dudó en
mostrar su rechazo al voto femenino con estas palabras: “Poner un voto en
manos de la mujer es hoy, en España, realizar uno de los mayores anhelos del
elemento reaccionario”. Hoy en día la web del PSOE presenta a Nelken como una pionera
pero no menciona su voto en contra del sufragio femenino. Las mujeres votaron
por primera vez en unas Elecciones Generales el 19 de noviembre de 1933, dando
la victoria por mayoría a la derecha y evidenciando el motivo sectario por el
que buena parte de la izquierda se negó a apoyar este derecho de las mujeres.
Censura de prensa y duras limitaciones a la libertad de expresión
El Artículo 34 de la Constitución de la Segunda República afirmaba: “Toda
persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de
cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura.” Sin embargo,
la Ley de Defensa de la República de 1931 convirtió
en delitos ciertos ejercicios de la libertad de expresión y de información, por
ejemplo:
“La difusión de noticias que puedan quebrantar
el crédito o perturbar la paz o el orden público”
“Toda acción o expresión que redunde en
menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado”
“La apología del régimen monárquico o de las
personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas,
insignias o distintivos alusivos a uno u otras”
Con ello, se impedía a cualquier ciudadano, asociación
o medio de comunicación ejercer la crítica al gobierno o al régimen, lo que
proporcionaba a la Segunda República normas represivas propias de una
dictadura. En la práctica, esta ley supuso la instauración de una férrea
censura previa, que llenó los periódicos de diverso signo de espacios en blanco
bajo el título de “visado por la censura”.
Censura en el cine a escenas “lujuriosas” de abejas y flores
Durante la Segunda República también se censuraban las películas. La censura
suprimía escenas de desnudos, aquellas que tuviesen una cierta carga erótica e
incluso cualquier mención a la prostitución o a los homosexuales, como señalan
María Antonia Paz Rebollo y Julio Montero Díaz en “Las películas censuradas durante la Segunda República.
Valores y temores de la sociedad republicana española (1931-1936)”.
En dicho trabajo se recogen, además, casos de censura en “una escena que
recogía la cópula de las abejas”, o “una escena de una yegua y un caballo y
otra en la que se fecundan las flores”, pues “se consideró que presentaban una
tendencia lujuriosa”.
Censura política e ideológica en las obras de teatro
Durante la Segunda República también existía censura previa en las obras de teatro,
incluso en las infantiles. Como señaló Manuel L. Abellán: “Autores,
empresarios o representantes de las compañías teatrales elevaban una instancia
con anterioridad al estreno de la obra.” En su trabajo se indica como
diversas obras fueron censuradas por motivos políticos e ideológicos, e incluso
suprimiendo críticas al gobierno.
La Ley de Vagos y Maleantes, un invento de la Segunda República
Hay mucha gente que piensa que la tristemente famosa Ley
de Vagos y Maleantes fue un invento del franquismo, pero la realidad
es que fue promulgada el 4 de agosto de 1933, durante la Segunda República, y
fue un proyecto del gobierno izquierdista de Manuel Azaña. La versión
original de la ley declaraba “en estado peligroso” a diversos
individuos entre los que contaban los “vagos habituales”, los “ebrios”, “los
que ocultaren su verdadero nombre” o incluso los que no justificasen la
posesión del dinero que se hallase en su poder. Los castigos iban desde multas
al internamiento, pasando por la pérdida del dinero y demás posesiones.
Un escudo monárquico para una bandera que no usó la Primera República
A diferencia de lo que muchos piensan, la bandera
tricolor de la Segunda República no fue utilizada durante la Primera República
(1873-1874), régimen que usó la bandera bicolor que había establecido Carlos
III como bandera nacional en 1785. La Segunda República cambió el diseño de la
bandera, pero irónicamente mantuvo el escudo con los cuarteles que representan
a los reinos de Castilla, León, Navarra, Aragón y Granada, cuya unión ha
simbolizado siempre el Reino de España. La Segunda República también mantuvo
las Columnas de Hércules con la cinta luciendo el lema “Plus Ultra”,
incorporado por Carlos V para simbolizar su Imperio. Simplemente, se suprimió
el escusón con las flores de lis que representaban a la dinastía borbónica, y
se sustituyó la corona real por una corona mural, elección muy inadecuada pues
dicha corona se usaba tradicionalmente en diversos países -mayoritariamente
monarquías- para timbrar los escudos de los municipios, y no de una nación.
Una Constitución que lesionaba la libertad religiosa
La Constitución de la Segunda República, en su
Artículo 26, establecía la disolución de las órdenes religiosas que
estableciesen un voto de “especial de obediencia a autoridad distinta de la
legítima del Estado”. Se proscribía así a las órdenes que hacían voto de
obediencia al Papa. A comienzos de 1932, esa norma dictatorial se utilizó para
disolver la Compañía de Jesús, nacionalizar sus bienes e iniciar una auténtica
persecución contra sus miembros.
La Constitución de 1931 establecía, además, la
disolución de todas las órdenes religiosas que “constituyan un peligro para
la seguridad del Estado”. Con una afirmación así se abría la puerta a que
cualquier gobierno se cargase toda orden que no complaciese los caprichos del
poder. Además, dicha Constitución prohibió a las órdenes religiosas dedicarse a
la enseñanza, una labor a la que los religiosos había dedicado enormes
esfuerzos y que había permitido educarse a numerosas personas de las clases más
humildes. Se trataba de un atropello en toda regla que violaba el derecho a la
libertad de educación. Pero las medidas anticatólicas de esa Constitución no acababan
ahí.
El Artículo 27 proscribió los cementerios religiosos,
ya fueran católicos, judíos, protestantes, etc. Dicho Artículo también
establecía lo siguiente: “Las manifestaciones públicas del culto habrán de
ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.” Se sometía así a la
voluntad del poder el ejercicio de la libertad religiosa, suprimiéndola de
facto.
Una República sin libertad de educación
El Artículo 48 de la Constitución de la Segunda
República afirmaba: “La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su
actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.”
Como ya he señalado, se prohibía a las órdenes religiosas dedicarse a la
educación. Al declarar la enseñanza laica se excluía a la religión del sistema
educativo, algo que hoy en día violaría el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. El citado Artículo 48 de la Constitución de 1931 se
limitaba a afirmar: “Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a
inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios
establecimientos.” Es decir, que la República reconocía a la Iglesia el
derecho a enseñar su religión en sus parroquias, conventos o monasterios… pero
incluso así esa enseñanza estaría sometida al control del Estado.
Significativamente, y en línea con las tesis de las
logias masónicas -un poderoso y socialmente muy minoritario grupo de presión,
pero al que pertenecían nada menos que 151 de los 470 diputados de las Cortes
Constituyentes-, ese Artículo 48 reconocía la “libertad de cátedra” -es decir,
que los profesores podían imponer sus opiniones y tesis ideológicas a sus
alumnos- pero omitía toda mención al derecho de los padres a decidir la
educación que deseaban para sus hijos, derecho históricamente denostado por la
izquierda pero que hoy recoge el Artículo 26 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
Cuando la derecha ganó las elecciones y no la dejaron gobernar
La Confederación Española de Derechas Autónomas
(CEDA), liderada por José María Gil-Robles, gana las Elecciones Generales del
19 de noviembre de 1933 -las primeras elecciones de la historia de España en
las que votan las mujeres-, obteniendo 115 diputados. La segunda formación más
votada, el Partido Radical, obtiene 102, y la tercera, el PSOE, se queda con
59. A pesar de los resultados, la izquierda amenaza con una insurrección si la
CEDA forma gobierno. La izquierda más extremista ni siquiera espera a que
ocurra tal cosa: los anarquistas de la CNT inician el 8 de diciembre de 1933 un
levantamiento golpista disfrazado de huelga general, que se salda con 89
muertos y 163 heridos, atentados con explosivos, destrucción de archivos, quema
de iglesias y atentados contra vías férreas, puentes, líneas telegráficas y
telefónicas. El acto más grave de esa intentona golpista es el descarrilamiento
del tren rápido Barcelona-Sevilla en Punzol (Valencia), un atentado terrorista
que mata a 23 pasajeros y deja 38 heridos.
El 18 de diciembre el Presidente de la República, Alcalá
Zamora, ignora los resultados electorales y encomienda la formación de un nuevo
gobierno a Alejandro Lerroux, líder del Partido Radical, el segundo más votado.
La CEDA se pliega a las amenazas de la izquierda y decide apoyar el gobierno de
Lerroux. Sin embargo, en el otoño de 1934 la CEDA exige a Lerroux que le
permita participar en el gobierno. Alcalá Zamora lo acepta y el 4 de octubre
entran tres ministros de la CEDA en el ejecutivo de Lerroux. Al día siguiente, el
PSOE pone en marcha una nueva intentona golpista bajo el disfraz de una huelga
general. En Madrid miembros armados del sindicato del PSOE, la UGT, intentan
asaltar -sin éxito- los edificios de la Presidencia del Gobierno y del
Ministerio de la Gobernación. En diversas zonas de España la intentona golpista
se traduce en una semana de violencia, lo que obliga al gobierno a hacer
intervenir al Ejército. El golpe se salda con más de un millar de muertos,
entre ellos 35 sacerdotes asesinados por los golpistas. Se trata del
levantamiento armado más grave sufrido por la Segunda República antes del 17 de
julio de 1936.
La actitud golpista del PSOE durante la Segunda República
La sangrienta experiencia revolucionaria de octubre de
1934 no es un caso aislado en la actitud del PSOE hacia la Segunda República.
Basta con repasar los incendiarios discursos de Francisco Largo Caballero,
secretario general de la UGT hasta 1938 y presidente del PSOE entre 1932 y
1935. Ya el 23 de noviembre de 1931, cuando ocupaba el cargo de Ministro de
Economía y ante la posibilidad de que se disolviese el gobierno por falta de
apoyos parlamentarios, Largo Caballero advirtió: “No puedo aceptar la
posibilidad, que sería un reto al partido, y que nos obligaría a ir a una
guerra civil“. En febrero de 1933 vuelve a repetir su amenaza: “Si no
nos permiten conquistar el poder con arreglo a la Constitución… tendremos que
conquistarlo de otra manera”. En agosto evidencia en otro acto del PSOE lo
que opina de la República: “Tenemos que luchar, como sea, hasta que en las
torres y en los edificios oficiales ondee no la bandera tricolor de una
República burguesa, sino la bandera roja de la Revolución Socialista“.
En plena campaña para las Elecciones del 19 de noviembre
de 1933, Largo Caballero vuelve a mostrar su peculiar talante: “El jefe de
Acción Popular decía en un discurso a los católicos que los socialistas
admitimos la democracia cuando nos conviene, pero cuando no nos conviene
tomamos por el camino más corto. Pues bien, yo tengo que decir con franqueza
que es verdad. Si la legalidad no nos sirve, si impide nuestro avance, daremos
de lado la democracia burguesa e iremos a la conquista del Poder“. El 5 de
octubre de 1934, como acabamos de ver, cumplió con creces su amenaza, cuatro
días después de afirmar en un mitin en Madrid lo siguiente: “Nuestro
partido, es ideológicamente, tácticamente, un partido revolucionario… cree que
debe desaparecer este régimen“.
Tras esa intentona golpista, Largo Caballero es detenido.
El 1 de diciembre de 1935 es puesto en libertad. De cara a las Elecciones
Generales de febrero de 1936, el presidente del PSOE continúa con sus soflamas
golpistas. El 19 de enero de 1936 afirma en un mitin en Alicante: “si
triunfan las derechas nuestra labor habrá de ser doble, colaborar con nuestros
aliados dentro de la legalidad, pero tendremos que ir a la guerra civil
declarada”. Al día siguiente, en otro mitin socialista en Linares (Jaén),
aclara todavía más su posición respecto de la República: “la democracia es
incompatible con el socialismo, y como el que tiene el poder no ha de
entregarlo voluntariamente, por eso hay que ir a la Revolución“. El 10 de
febrero, en el Cine Europa de Madrid, declara sin rodeos: “estamos ya hartos
de ensayos de democracia; que se implante en el país nuestra democracia”.
En ese mismo mitin Largo Caballero deja claro lo que entiende por “nuestra
democracia” con estas palabras: “Tenemos que recorrer un periodo de
transición hasta el socialismo integral, y ese período es la dictadura del
proletariado, hacia la cual vamos.”