viernes, 7 de febrero de 2014

EL DECRETO DE CARLOS III QUE EXTINGUIÓ LAS COFRADIAS



Paso de Jesús de la Sentencia de la Hdad. de la Macarena, Sevilla
Fotografïa: Cristobal Ruíz Roca








A lo largo de los siglos las cofradías, entendidas no en el sentido que hoy se las conocen, sino más bien como asociaciones de personas con fines de carácter piadoso o profesional, fueron objeto de rechazo por parte de algunos de los distintos monarcas reinantes entonces, como Enrique IV, que dictó algunas disposiciones que se incluyeron en la Novísima Recopilación, y en la que solo se autorizaban aquellas que establecieran en sus reglas que sus fines eran exclusivamente fervorosos y que, además, fueran aprobadas por el propio rey y con el beneplácito de la jerarquía eclesiástica. Posteriormente, ya a mediados del s. XVI, el emperador Carlos I sustrajo de las competencias de los municipios las entonces deno­minadas cofradías de oficiales, sometiendo a su propio poder el gremio que las sustentaba.
Según recogen algunos autores en relación al origen de la extinción de las hermandades a causa del Decreto de 1783, reinando Carlos III, el mismo lo concretan en un informe dirigido al Real y Supremo Consejo de Castilla, y emitido por el obispo Cuadrillero, a la sazón prelado de Ciudad Rodrigo (Salamanca) de fecha 8 de Junio de 1768, en el que se ponía de manifiesto la pro­hibición de toda clase de actuaciones de las cofradías, amparándose para ello en los "excesivos abusos, gastos y ostentaciones que realizaban, lo cual era perjudicial para el Estado y contrario a la Ley Santa de Dios".
El informe fue estudiado por el Gobierno del citado monarca que después de algún tiempo de reflexión sobre el contenido del mismo y viendo las consecuencias que en el pueblo pudiera tener una posible reforma de las hermandades tan arraigadas en el mismo y que goza­ban también de gran predicamento, decidió solicitar un informe a distintos prelados de España, y entre ellos al de Sevilla, en el que expusieran las razones que estimaran convenientes a tal efecto. El informe se solicitó por una Real Provisión fechada el 2 de marzo de 1769- Según el historiador Arenas "solo deberían quedar las sacramen­tales y de ánimas, es decir, las hermandades propias de la Iglesia, amparadas en bulas de los Pontífices Pió V y Benedicto XIII", añadiendo, entre otras cosas, que en los informes emitidos por el Procurador y los Fiscales solo se suprimirían las gremiales, si bien, las que quedaban vigentes, tendrían que hacer nuevas reglas para su con­tinuación, las cuales aprobaría el Consejo de Castilla y quedando, además, dependiendo exclusivamente de la Jurisdicción Real. No obstante, el hecho de que el decre­to de 1783 exigiera a las cofradías presentar unos nuevos estatutos, no significaba que las mismas no fueran lega­les con anterioridad a la citada disposición, pues, según González de León, la no existencia de normas que las regulasen no las obligaban a nada y por tanto era legal su realidad, así como lo fueron después de su aprobación por el Consejo de Castilla. Lo que es un hecho contrastado es que existieron sin reglas durante muchos años como simples congregaciones que celebraban actos piadosos y recorrían las calles en procesión para visitar los sagrarios y otras estaciones en los días de la Semana Santa. Y al igual que el Consejo de Castilla les obligó a las cofradías a ejecutar lo ya expresado, la jerarquía eclesiástica igual­mente las regularizó sujetándolas a unas reglas que tenían que cumplir forzosamente. Conforme a las mismas se excluyeron las que "carecían de renta y las que provocasen escándalo público por su forma de comportarse".
Los motivos que pudieron inducir al Consejo de Castilla a la extinción de las cofradías a través del decreto de 1783, no se fundamentaron, exclusivamente, en los que en el mismo se exponían, sino también y a juicio de distintos estudiosos de la historia de las hermandades, a la desmesurada cantidad que ya existían, pues solo en Sevilla capital se contabilizaron alrededor de doscientas de ellas y en todo su reino ochocientas setenta y una, entre cofradías, hermandades, congregaciones y ordenes terceras. Y unido a lo anterior, el Decreto Real también tenía, más en el fondo que en la forma, una intención muy concreta, expropiar sus bienes para dedicarlos a obras de beneficencia. Concreramente, con estas inten­ciones, se dictaron distintas disposiciones en las que se crearon las llamadas Juntas de Enajenación de las pro­piedades incautadas, y en las que disponían que las can­tidades objeto de la expropiación se ingresaran en la Casa Real de Amortizaciones, con un interés del 3 por ciento y en la compra de acciones del banco de San Carlos.
Finalmente, se puede concluir diciendo que el siglo XVIII fue un siglo en que se manifiesta la injerencia tanto de la autoridad real como de la eclesiástica en el ámbito de las cofradías.

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