Paso de Jesús de la Sentencia de la Hdad. de la Macarena, Sevilla Fotografïa: Cristobal Ruíz Roca |
A lo largo
de los siglos las cofradías, entendidas no en el sentido que hoy se las
conocen, sino más bien como asociaciones de personas con fines de carácter
piadoso o profesional, fueron objeto de rechazo por parte de algunos de los
distintos monarcas reinantes entonces, como Enrique IV, que dictó algunas
disposiciones que se incluyeron en la Novísima Recopilación, y en la que solo
se autorizaban aquellas que establecieran en sus reglas que sus fines eran
exclusivamente fervorosos y que, además, fueran aprobadas por el propio rey y
con el beneplácito de la jerarquía eclesiástica. Posteriormente, ya a mediados
del s. XVI, el emperador Carlos I sustrajo de las competencias de los
municipios las entonces denominadas cofradías de oficiales, sometiendo a su
propio poder el gremio que las sustentaba.
Según recogen algunos autores en relación
al origen de la extinción de las hermandades a causa del Decreto de 1783,
reinando Carlos III, el mismo lo concretan en un informe dirigido al Real y
Supremo Consejo de Castilla, y emitido por el obispo Cuadrillero, a la sazón
prelado de Ciudad Rodrigo (Salamanca) de fecha 8 de Junio de 1768, en el que se
ponía de manifiesto la prohibición de toda clase de actuaciones de las
cofradías, amparándose para ello en los "excesivos abusos, gastos y
ostentaciones que realizaban, lo cual era perjudicial para el Estado y
contrario a la Ley Santa de Dios".
El informe fue estudiado por el Gobierno
del citado monarca que después de algún tiempo de reflexión sobre el contenido
del mismo y viendo las consecuencias que en el pueblo pudiera tener una posible
reforma de las hermandades tan arraigadas en el mismo y que gozaban también de
gran predicamento, decidió solicitar un informe a distintos prelados de España,
y entre ellos al de Sevilla, en el que expusieran las razones que estimaran
convenientes a tal efecto. El informe se solicitó por una Real Provisión
fechada el 2 de marzo de 1769- Según el historiador Arenas "solo deberían
quedar las sacramentales y de ánimas, es decir, las hermandades propias de la
Iglesia, amparadas en bulas de los Pontífices Pió V y Benedicto XIII",
añadiendo, entre otras cosas, que en los informes emitidos por el Procurador y
los Fiscales solo se suprimirían las gremiales, si bien, las que quedaban
vigentes, tendrían que hacer nuevas reglas para su continuación, las cuales
aprobaría el Consejo de Castilla y quedando, además, dependiendo exclusivamente
de la Jurisdicción Real. No obstante, el hecho de que el decreto de 1783
exigiera a las cofradías presentar unos nuevos estatutos, no significaba que
las mismas no fueran legales con anterioridad a la citada disposición, pues,
según González de León, la no existencia de normas que las regulasen no las
obligaban a nada y por tanto era legal su realidad, así como lo fueron después
de su aprobación por el Consejo de Castilla. Lo que es un hecho contrastado es
que existieron sin reglas durante muchos años como simples congregaciones que celebraban
actos piadosos y recorrían las calles en procesión para visitar los sagrarios y
otras estaciones en los días de la Semana Santa. Y al igual que el Consejo de
Castilla les obligó a las cofradías a ejecutar lo ya expresado, la jerarquía
eclesiástica igualmente las regularizó sujetándolas a unas reglas que tenían
que cumplir forzosamente. Conforme a las mismas se excluyeron las que
"carecían de renta y las que provocasen escándalo público por su forma de
comportarse".
Los motivos
que pudieron inducir al Consejo de Castilla a la extinción de las cofradías a
través del decreto de 1783, no se fundamentaron, exclusivamente, en los que en
el mismo se exponían, sino también y a juicio de distintos estudiosos de la
historia de las hermandades, a la desmesurada cantidad que ya existían, pues
solo en Sevilla capital se contabilizaron alrededor de doscientas de ellas y en
todo su reino ochocientas setenta y una, entre cofradías, hermandades, congregaciones
y ordenes terceras. Y unido a lo anterior, el Decreto Real también tenía, más
en el fondo que en la forma, una intención muy concreta, expropiar sus bienes
para dedicarlos a obras de beneficencia. Concreramente, con estas intenciones,
se dictaron distintas disposiciones en las que se crearon las llamadas Juntas
de Enajenación de las propiedades incautadas, y en las que disponían que las
cantidades objeto de la expropiación se ingresaran en la Casa Real de
Amortizaciones, con un interés del 3 por ciento y en la compra de acciones del
banco de San Carlos.
Finalmente, se puede concluir diciendo
que el siglo XVIII fue un siglo en que se manifiesta la injerencia tanto de la
autoridad real como de la eclesiástica en el ámbito de las cofradías.
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